Publicidad:
Terra
La Coctelera

El alcalde de Totana absuelto ¿Quién resarcirá los daños morales, psicológicos, económicos y sociales?

El TSJ archiva la imputación de cohecho que pesaba sobre el alcalde de Totana

El magistrado no encuentra base para mantener este cargo contra Martínez Andreo Considera ambiguas algunas grabaciones sobre el supuesto intento de exigir dinero
24.12.08 -
El TSJ archiva la imputación de cohecho que pesaba sobre el alcalde de Totana
Martínez Andreo durante la cena que celebró el lunes con miembros de la asociación de amas de casa de Totana. / AYTO.
La acusación de cohecho que pesaba contra el alcalde de Totana, José Martínez Andreo, ha sido eliminada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) que instruye la causa de la llamada Operación Tótem. El magistrado encargado del caso, Julián Pérez Templado, ha dictado el archivo provisional sobre este punto, ya que considera que de las averiguaciones efectuadas hasta el momento no hay base para mantener la imputación de cohecho contra el primer edil de Totana, según han informado a La Verdad fuentes judiciales.

El presunto cohecho habría apuntado, según la Fiscalía del TSJ, al intento de Martínez Andreo de recibir una comisión de 3 millones de euros que supuestamente había sido pactada con anterioridad por su antecesor en el cargo, Juan Morales, a cambio de la recalificación de 2,2 millones de metros cuadrados en el paraje de El Raiguero, donde el grupo gallego Nuaria pensaba construir 5.000 viviendas. Sobre Morales, que mantiene su acta de diputado regional, el TSJ mantiene la imputación de cohecho.

El instructor no encuentra base para mantener esta imputación en el caso de Martínez Andreo, quien prestó declaración el pasado mes de julio para explicar el contenido de varias conversaciones telefónicas. El auto con el archivo fue notificado ayer a las partes.

Para tomar su decisión, el TSJ se ha basado en dos grabaciones telefónicas que supuestamente comprometían a Martínez Andreo. En una de ellas, el alcalde hablaba con Juan Francisco Casanova, amigo suyo, ex concejal y dueño de unos terrenos que pensaba vender al grupo Nuaria. En la conversación se alude a unas frases de Andreo, en las que dice «Ni a tu mujer ni a la mía». «Pa ti y pa mi y punto». Sobre esta prueba aportada por la Fiscalía y los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), el magistrado del TSJ considera que se trata de una conversación ambigua. También se ha analizado la grabación de otros imputados, realizada antes de que Martínez Andreo fuera detenido (lo que ocurrió en diciembre del año pasado). Según esta grabación, los empresarios gallegos tenían intención de conocer al nuevo alcalde y uno de ellos comentó si les iba o no a pedir dinero. Esto indica, según las mismas fuentes judiciales, que no hay indicios de que Martínez Andreo exigiera dinero.

Examen de las cuentas

En estos meses se han analizado también las cuentas corrientes y bienes del alcalde de Totana, su mujer y todos sus familiares, en las que no se han encontrado ingresos económicos llamativos, según las mismas fuentes. El archivo provisional quedaría sin efecto si aparecieran pruebas contra Martínez Andreo. El resto de imputaciones que hace la Fiscalía se mantiene, aunque no tienen la misma trascendencia que el cohecho. Martínez Andreo dejó de pertenecer al PP y desde que estalló la Operación Tótem se ha mantenido al frente de la alcaldía de Totana. En un desayuno navideño dijo días atrás que sólo lo echaría de la alcaldía un juez, contestando así a los intentos del PP de desalojarlo del cargo. El archivo del cohecho podría llevar a los dirigentes populares de la Región a analizar de nuevo su situación.

El magistrado Julián Pérez Templado, por otra parte, ha permitido a la súbdita brasileña Vaneide Freita que viaje durante dos o tres semanas a Brasil para visitar a su hijo. La compañera sentimental del diputado Juan Morales estará cubierta por la fianza de 200.000 euros que el magistrado impuso en su momento al ex alcalde de Totana.

Condena a 'El Tomate' por vejar a amigos de Farruquito

Las imágenes, en el bautizo de una familia gitana, se emitieron el 18 de abril y el 10 de mayo de 2006

El bailaor Farruquito.

Jorge Muñoz |

Los excesos del programa Aquí hay tomate siguen dando que hablar a pesar de su retirada de la parrilla. La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 216.000 euros a una familia amiga del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, por haberla ridiculizado y vituperado al difundir imágenes sobre un bautizo gitano y el convite posterior. Las sentencias del juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y ahora de la Audiencia confirman que El Tomate vulneró el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de 18 personas, entre ellas ocho menores, que asistieron al bautizo y fueron objeto de comentarios "machistas, jocosos, sarcásticos e hirientes" con la única finalidad de "estimular el regocijo, risa o divertimento de los televidentes a costa de ridiculizar unas conductas que se desarrollaron en un ámbito de su intimidad". Los vídeos, emitidos el 18 de abril y el 10 de mayo de 2006, recogían la celebración familiar con la presencia de Farruquito, aunque los jueces consideran que el artista "sirvió únicamente de excusa para justificar la emisión de la grabación", por cuanto las referencias que se hacen a su figura "quedan diluidas dentro del cóctel de comentarios jocosos, vejatorios, vituperadores, injuriosos, hirientes, burlescos, redundantes e innecesarios que la misma contiene respecto de los asistentes al bautizo". Una voz en off comentaba las imágenes, con expresiones vejatorias sobre los rasgos físicos, la compostura o la vestimenta de las personas que cantaban o bailaban. Una parte considerable de la indemnización, 45.000 euros, se ha concedido al niño que fue bautizado y del que se llegó a decir "no es un pájaro, no es un avión, es el niño volador que pasa de brazo en brazo cual saco de patatas" y que era mostrado por su madre "como si fuera la Copa de Europa".

El abogado Salvador Pérez Piña, que representa a la familia, mostró ayer su satisfacción por una sentencia que "reconoce que el derecho al honor y a la intimidad no son sólo patrimonio de los famosos, sino que también ampara a las personas anónimas". El letrado valoró la intervención del juez de Primera Instancia, que comprobó la identidad de cada una de las personas que aparecían en el vídeo, y de la Audiencia de Sevilla, que confirmó la indemnización.

Para la cadena, las imágenes se difundieron por el interés del personaje público y la familia del bautizo aparecía de forma accesoria a la noticia, pero el tribunal insiste en que "si hay algo accesorio en la grabación es la figura de Farruquito, ya que la noticia de su asistencia al bautizo no hubiera perdido contenido si sólo hubieran sido emitidas imágenes de él, sin hacer alusión específica -y menos aún denigrante- a terceras personas".

La Audiencia condena a 'La Verdad' por la intromisión ilegítima en el honor del médico Martínez Pertusa

Domingo, 8 de abril de 2007
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia, dictada en marzo del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia, por la que se condenaba al periódico La Verdad y a su portal digital, laverdad.es, al pago de una indemnización al médico Pablo Martínez Pertusa.

La justicia ha considerado que las informaciones publicadas por ambos medios en el mes de junio del 2004, referentes a una condena que había recaído sobre el doctor, suponían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por lo que estima que éste debe ser indemnizado en la cantidad de 20.000 euros por parte del diario escrito, en una cantidad idéntica por laverdad.es y en igual cuantía por parte de la entidad El Defensor del Paciente (Adepa), por las consideraciones que su portavoz hizo en estos medios de comunicación. Igualmente se condena a estas tres partes al pago de los intereses legales y de las costas generadas en el proceso.

La resolución judicial tiene su origen en las informaciones publicadas los días 10 de junio del 2004 en laverdad.es, y el día después en el periódico La Verdad, basadas en la condena impuesta al doctor Martínez Pertusa por haber intervenido a un paciente sin haber requerido su consentimiento informado por escrito. La operación quirúrgica se había realizado en el año 2000 a un enfermo de cáncer, quien a día de hoy se encuentra recuperado de esa patología. En la sentencia se hacía constar que no se había demostrado negligencia o falta de pericia en la actuación profesional del médico.

Martínez Pertusa interpuso sendas demandas contra La Verdad, la edición digital laverdad.es y El Defensor del Paciente por estimar que las informaciones difundidas sobre su persona eran inveraces, dañaban su imagen por la difusión de una fotografía suya y atentaban contra su derecho al honor. Por ello reclamaba a cada una de las partes demandadas una indemnización de 20.000 euros. Las pretensiones de Martínez Pertusa fueron estimadas en primera instancia por el Juzgado número 10 de la capital y ahora el fallo ha sido confirmado en su integridad por la Audiencia Provincial de Murcia.